Articulo 26 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
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»Artículo 26. Ayudas técnicas.
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1. La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento y superación de barreras urbanísticas, arquitectónicas, del transporte y de la comunicación mediante las ayudas técnicas.
2. Las Administraciones Públicas dispondrán en sus servicios e instalaciones de las ayudas técnicas necesarias para hacer posible su utilización en condiciones adecuadas a todas las personas sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades de accesibilidad y facilitarán las condiciones de información, uso, y adquisición de las mismas cuando se precise.
