Articulo 26 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 26. Finalización del procedimiento.

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Por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se aprobará la certificación a la que se alude en el artículo anterior, la cual será notificada a todos los interesados.

Se remitirá al fondo documental previsto en el artículo 6 del presente Reglamento copia del expediente e informe de lo actuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998