Articulo 26 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
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Articulo 26 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 26. Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios

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Previo informe y propuesta de los servicios territoriales correspondientes, las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación podrán calificarse de promoción pública por la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, siguiendo los procedimientos previstos para las promociones de obra nueva y en atención al ente promotor en cada uno de los casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023