Articulo 26 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 26. Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios
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Previo informe y propuesta de los servicios territoriales correspondientes, las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación podrán calificarse de promoción pública por la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, siguiendo los procedimientos previstos para las promociones de obra nueva y en atención al ente promotor en cada uno de los casos.
