Articulo 26 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto
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»Artículo 26.
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El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.
Modificaciones
- Artículo modificado (26) por LEY 1/1988, DE 14 DE ENERO POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, ESTABLECIENDO REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO.
(BOE de 15-01-1988) en vigor desde 16-01-1988
