Articulo 26 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 26. Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Medio ambiente Atmosférico.
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De acuerdo con lo establecido en el presente Decreto se entiende por Entidad Colaboradora de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosférico, a la entidad colaboradora de la Consejería con competencia en materia de protección del ambiente atmosférico, constituida por una empresa, o una agrupación de ellas con carácter estable, de carácter público o privado, que se encuentre inscrita en el Registro de ECAMAT en dicha Consejería para realizar las funciones de control de emisiones y/o inmisiones a la atmósfera.
