Articulo 26 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
Articulo 26 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
Vigente
La conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010