Artículo 26 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 26.- Planes de Actuación de Ámbito Municipal.
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1. Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán por los órganos competentes de la corporación local, su correspondiente Plan de Actuación de Ámbito Municipal por emergencias de incendios forestales (PAM), concordante con el planeamiento y la normativa básica y específica del Estado, con el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), con el Plan Especial INFOCA y los Planes INFO-Isla. Este es un Plan Especial encuadrado en la normativa específica de protección civil, que será homologado por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canaria.
2. Los Ayuntamientos establecerán el procedimiento de actuación y la organización de los recursos y servicios cuya titularidad les corresponda, así como los que les puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de aquella.
3. Estos Planes deberán ser elaborados e implantados por el organismo competente en aquellos municipios con riesgo de incendio forestal que así se determinen en el INFOCA o INFO-Isla, sin perjuicio de las competencias previstas en el apartado c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En caso de que dichos municipios cuenten con Planes de Emergencia Municipal (PEMU) en materia de protección civil, los Planes de Actuación de Ámbito Municipal podrán estar integrados como anejos del mismo.
