Articulo 26 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles
Artículo 26. Excepciones a la declaración de conformidad aeronáutica.
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Copiloto jurídico
1. No precisarán la declaración de conformidad aeronáutica las siguientes actividades aéreas:
a) Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos tripulados.
b) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de paracaidismo.
c) Las exhibiciones que se limiten a las siguientes actividades:
1.º) Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;
2.º) Alas delta y parapente con motor.
d) Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.
e) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de aeronaves no tripuladas.
2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de los medios electrónicos habilitados por ésta, y con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, o de la primera de las que vaya a realizar, aun en fechas no consecutivas, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.
