Articulo 26 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Revisión.
Vigente
1. La revisión de la prestación del servicio podrá realizarse de oficio o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.
2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023