Articulo 26 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 26. Revisión.

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1. La revisión de la prestación del servicio podrá realizarse de oficio o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023