Articulo 26 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperaci...de Justicia Exterior
Articulo 26 regulación de...a Exterior

Articulo 26 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Una vez entablado contacto directo con la autoridad competente de otro Estado miembro y confirmada la tramitación paralela de dos procedimientos penales contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, el órgano judicial oirá al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y, siempre y cuando no se haya declarado el secreto de las actuaciones, a las demás partes personadas por plazo común de diez días, sobre si procede la sustanciación de ambos procedimientos penales en un mismo Estado miembro y sobre los criterios que concurren para que la autoridad judicial española transfiera o no el procedimiento a otro Estado miembro.

2. Tras esta audiencia, el juez o tribunal promoverá el consenso con la autoridad competente del otro Estado miembro, para lo que podrá solicitar la asistencia del miembro nacional de Eurojust, y, caso de lograrse, se procederá en el modo señalado en los apartados 4 y siguientes de este artículo.

Caso de no lograrse el consenso, podrá trasladar el asunto a Eurojust, siempre que se trate de una materia incluida en su ámbito de competencias, a través del miembro nacional de España. Si no hubiera acuerdo tampoco tras la intervención de los miembros nacionales de Eurojust, podrá solicitar al miembro nacional de España que inste el dictamen escrito del Colegio de Eurojust previsto en el artículo 4.4 del Reglamento (UE) 2018/1727.

3. Conseguido el consenso entre las autoridades nacionales o, en su defecto, recibida de la forma prevista en el artículo 20.3 de esta ley la recomendación emitida por el miembro nacional o, en su caso, el dictamen del Colegio de Eurojust, se oirá de nuevo al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, en un plazo de cinco días. Tras ello el juez o tribunal resolverá, por auto motivado, dictado en el plazo de cinco días, sobre la procedencia de transferir o aceptar la transferencia del procedimiento a o del otro Estado.

Este auto será notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se pondrá en conocimiento de Eurojust a fin de que pueda facilitar su ejecución. Contra el mismo podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tramitarán con carácter preferente y no tendrán efectos suspensivos.

4. La autoridad judicial española informará a la autoridad competente del otro Estado miembro y al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier medida procesal relevante para el avance del proceso que se adopte en el procedimiento penal en el que se ha planteado el eventual conflicto.

5. Para la resolución del conflicto de jurisdicción el juez o tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Residencia habitual y nacionalidad de la persona investigada, acusada o procesada.

b) Lugar en el que se ha cometido la mayor parte de la infracción penal o su parte más sustancial.

c) Jurisdicción conforme a cuyas reglas se han obtenido las pruebas o lugar donde es más probable que estas se obtengan.

d) Interés de la víctima.

e) Lugar donde se encuentren los productos o efectos del delito y jurisdicción a instancia de la cual han sido asegurados para el proceso penal.

f) Fase en la que se encuentran los procedimientos penales sustanciados en cada Estado miembro.

6. Si se tratara de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un expediente de responsabilidad penal de menores, se resolverá por decreto, que deberá estar motivado y se comunicará a las personas investigadas, al denunciante y a quienes hubieran alegado ser perjudicados u ofendidos, quienes, en caso de disconformidad, podrán reproducir sus pretensiones ante el juez de instrucción o ante el juez de menores, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022