Articulo 26 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
Articulo 26 Regulación de...nistración

Articulo 26 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Profesionalidad, competencia y plena dedicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con los principios rectores señalados en esta ley, la profesionalidad, competencia y plena dedicación vertebrarán el ejercicio de las funciones públicas que están al servicio de los intereses generales que con objetividad, imparcialidad y eficacia deben ser satisfechos por los titulares de los órganos superiores de la Administración Pública y sus entes dependientes.

2. El ejercicio de las funciones asignadas a los cargos públicos y al personal definidos en esta ley se desarrollará en régimen de dedicación plena y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Todo ello, salvo las especialidades previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014