Articulo 26 Se regulan los albergues turísticos
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»Artículo 26. Atención médica y primeros auxilios.
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1. Todos los establecimientos contarán con un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado.
2. El titular del establecimiento deberá tener previstas las actuaciones que garanticen la atención médica de los clientes que pudieran necesitarlo. Esto incluye la proximidad a un centro asistencial o el urgente desplazamiento al mismo. Así mismo, podrán contar con un servicio, propio o concertado, de asistencia médica y enfermería. El pago del servicio será por cuenta del cliente.
