Articulo 26 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 26. Cese de actividad y cambio de titularidad.
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Será objeto de comunicación a la Consejería el cese definitivo de actividad, el cierre temporal y los cambios de titularidad de los establecimientos. En este último caso el nuevo titular está obligado a comunicar a la Administración Turística esta circunstancia en el plazo de treinta días desde en que dicho cambio se produzca. La comunicación se deberá acompañar de los siguientes documentos:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble.
Anuncio de cambio de titularidad en dos periódicos regionales de máxima difusión.
Libro de inspección para su diligenciado por la Consejería competente en materia de turismo.
