Articulo 26 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 26. Piscinas climatizadas.
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Cuando en las piscinas climatizadas haya de utilizarse agua caliente, será de aplicación la normativa específica establecida en el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.
La temperatura del agua del vaso oscilará entre los 24 y 28 grados centígrados, según su uso, y la temperatura ambiente será superior a la del agua en 2 ó 4 grados centígrados, como máximo, contando con las instalaciones necesarias para la renovación constante del aire del recinto. La humedad relativa del aire no excederá del 70 %
