Artículo 26 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 26. Procedimiento para la suspensión y la cancelación de la inscripción
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1. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá realizarse de oficio o a solicitud de la entidad interesada.
2. Las solicitudes de suspensión y cancelación de la inscripción en dicho registro se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal que figura como anexo I (código de procedimiento IF300A).
3. Las ECCOM deberán aportar con la solicitud de suspensión o cancelación la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la suspensión o cancelación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Documentación acreditativa de la concurrencia de una causa de suspensión o cancelación de la inscripción.
4. La forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria, la comprobación de datos, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, los trámites posteriores a la presentación de las solicitudes y la subsanación de estas últimas se realizarán en los términos previstos en la sección 2ª del capítulo III.
5. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá resolución de la secretaría general competente en materia de urbanismo, que podrá solicitar la colaboración de la consellería competente en materia de seguridad industrial cuando afecte a ECCOM inscritas en la sección II.
6. La resolución de suspensión o cancelación se adoptará tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, en todo caso, se dará audiencia a la ECCOM interesada.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. En el supuesto de procedimientos de suspensión o cancelación de la inscripción incoados de oficio, el transcurso del plazo máximo para resolver sin dictar resolución comportará la caducidad del procedimiento.
8. El procedimiento previsto en los números anteriores no será de aplicación a los supuestos de suspensión de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia por la causa prevista en el artículo 24.1.e), que se regirán por lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La suspensión y la cancelación se inscribirán en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
10. Las ECCOM responderán de los posibles daños y perjuicios que deriven de la cancelación o suspensión de su inscripción.
