Articulo 26 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
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»Artículo 26. Viviendas de promoción sobre suelos libres.
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Las viviendas con protección oficial promovidas a iniciativa privada sobre otros suelos que los indicados en el artículo 25.1, son adjudicados por el promotor mediante el procedimiento que libremente escoja. La adjudicación libre se lleva a cabo en la forma prevista en la sección tercera.
