Articulo 26 Reintegración...de Navarra

Articulo 26 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 26.

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La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:

  1. Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.

  2. Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución.

  3. Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo 39.2 de la presente Ley Orgánica.