Articulo 26 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 26.
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La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:
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Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.
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Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución.
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Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo 39.2 de la presente Ley Orgánica.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (letra b)) por Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
(BOE de 28-10-2010) en vigor desde 17-11-2010
