Articulo 26 relativa al d...s miembros

Articulo 26 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

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Artículo 26. Controles

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Los Estados miembros podrán efectuar controles para verificar el cumplimiento de cualquier requisito derivado de Derecho nacional de que los no nacionales deban estar siempre provistos del certificado de registro o la tarjeta de residencia, a condición de que impongan la misma obligación a sus propios nacionales por lo que se refiere al documento de identidad. En caso de incumplimiento de esta obligación, los Estados miembros podrán imponer sanciones similares a las que aplican a sus propios nacionales en caso de no estar provistos de su documento de identidad.