Articulo 26 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Ver Indice
»Artículo 26. Controles
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros podrán efectuar controles para verificar el cumplimiento de cualquier requisito derivado de Derecho nacional de que los no nacionales deban estar siempre provistos del certificado de registro o la tarjeta de residencia, a condición de que impongan la misma obligación a sus propios nacionales por lo que se refiere al documento de identidad. En caso de incumplimiento de esta obligación, los Estados miembros podrán imponer sanciones similares a las que aplican a sus propios nacionales en caso de no estar provistos de su documento de identidad.
