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Artículo 26 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo -Directiva de vigilancia del suelo-

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Artículo 26. Transposición

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2028. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La comunicación de los valores objetivo sostenibles no vinculantes y los valores desencadenantes operativos para los descriptores del suelo enumerados en el anexo I irá acompañada de una justificación.