Articulo 26 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 26
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1. La decisión de admitir nuevos miembros se tomará por unanimidad de los miembros de la agrupación.
2. Todos los nuevos miembros responderán, en las condiciones previstas en el artículo 24, de las deudas de la agrupación, incluídas las derivadas de la actividad de ésta anterior a su entrada.
Podrán sin embargo ser exonerados, mediante una cláusula del contrato de agrupación o del acto de adquisición, del pago de deudas originadas con anterioridad a su entrada. Esta cláusula sólo será oponible a terceros en las condiciones del apartado 1 del artículo 9 si se publica de acuerdo con el artículo 8.
