Artículo 26 relativo a la...s de fuego

Artículo 26 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego

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Artículo 26. Prueba de recepción

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1. En un plazo de cuarenta y cinco días desde la salida del territorio aduanero de la Unión, el exportador presentará a la autoridad competente que haya expedido la autorización de exportación una prueba de la recepción del envío de las mercancías enumeradas en el tercer país de importación, mediante la entrega de los documentos aduaneros de importación pertinentes. Dichos documentos se facilitarán mediante el sistema electrónico de concesión de licencias.

2. Si no se presenta la prueba de la recepción del envío a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente que expidió la autorización de exportación solicitará sin demora a la autoridad aduanera de exportación una confirmación de que las formalidades aduaneras relativas a la salida de las mercancías enumeradas se han efectuado y que las mercancías enumeradas han salido del territorio aduanero de la Unión.

3. Si las autoridades aduaneras confirman el cumplimiento de las formalidades aduaneras y la salida, la autoridad competente que expidió la autorización de exportación solicitará a la autoridad competente del tercer país importador que confirme la entrada de las mercancías en su territorio aduanero.

4. Cuando la autoridad competente no pueda obtener una confirmación de la entrada por parte del tercer país importador según lo dispuesto en el apartado 3, registrará la información correspondiente en el sistema electrónico de concesión de licencias.