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Articulo 26 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 26. Definición.

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1. El Proyecto Individualizado de Inserción es un itinerario cuyo fin es superar la situación de exclusión y conseguir la integración social y/o laboral de los beneficiarios de la prestación.

2. El Proyecto Individualizado de Inserción contiene un conjunto de medidas de actuación que deben ser suscritas por los beneficiarios, constituyendo dicha suscripción un requisito y condición ineludible para el mantenimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

3. En las situaciones de exclusión coyuntural, el Proyecto Individualizado de Inserción determinará las actividades necesarias para superar la situación temporal de necesidad.

4. En las situaciones de exclusión estructural, se determinarán las medidas específicas para superar o compensar los factores sociales que provocan la exclusión y para promover la integración, abordando individualizadamente la situación personal y familiar de los beneficiarios.

5. Se determinarán reglamentariamente las medidas para superar las situaciones de necesidad y de exclusión que se concretarán en cada Proyecto Individualizado de Inserción, así como las circunstancias personales y familiares que, debidamente justificadas, permitan aplazar la participación en dicho Proyecto o exonerar su realización.