Articulo 26 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
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»Artículo 26.- Vehículos a motor.
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1.- Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio hasta las siguientes cuantías.
a) Hasta 10.000 euros con carácter general.
b) Hasta 20.000 euros en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.
c) Hasta 20.000 euros en el caso de vehículos afectos a la actividad profesional.
Las cuantías previstas en los apartados a), b) y c) se actualizarán anualmente atendiendo a la evolución del índice de precios al consumo.
2.- En los casos previstos en el párrafo anterior, la valoración patrimonial se realizará sobre la base de los precios de mercado, computándose únicamente el exceso de valor respecto a las cuantías exentas.
