Articulo 26 Renta garanti...e Cataluña

Articulo 26 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña

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Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes

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1. La administración pública competente debe dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1 sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, debe entenderse estimada la solicitud.

3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se aplica a la resolución administrativa de prórroga a la que se refiere el artículo 10.2.

4. El derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la prestación económica se debe proponer y acordar el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social cuando ha sido solicitado el acceso a la prestación complementaria de activación e inserción.