Articulo 26 Renta Mínima de Inserción
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»Artículo 26. Infracciones muy graves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a dos años.
b) Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002