Articulo 26 Renta Mínima de Inserción
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Artículo 26. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a dos años.

b) Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002