Articulo 26 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
Artículo 26. Coordinación con los recursos sociosanitarios.
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1. Los titulares o responsables de las Viviendas Tuteladas coordinarán su actuación, atención especializada, servicios y prestaciones con los recursos sociales y sociosanitarios existentes.
2. De acuerdo con sus objetivos, se coordinará las actuaciones de todo tipo de programas y recursos sociales dirigidos a las personas con discapacidad o con enfermedad mental que potencien la autonomía personal, su integración social, presten servicios de terapia ocupacional o laboral y apoyo familiar, según sus necesidades específicas.
3. Los usuarios de las Viviendas Tuteladas destinadas a personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con trastornos mentales asociados mantendrán de forma continuada un seguimiento con el/la psiquiatra de la Unidad de Salud Mental de referencia, que será la encargada de proporcionar la atención médico-asistencial que requieran.
