Articulo 26 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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»Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
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Si una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 se formulan objeciones contra una medida adoptada por y esta no se considerase justificada, la Dirección General de la Marina Mercante la retirará.
