Articulo 26 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior
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»Artículo 26. Publicidad de la resolución del procedimiento administrativo.
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Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 24.4, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en su Sede Electrónica la resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de correspondencia.
