Articulo 26 Requisitos pa... concedida

Articulo 26 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 26. Libertad de circulación en el Estado miembro

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Los beneficiarios de protección internacional gozarán de libertad de circulación dentro del territorio del Estado miembro que les concedió protección internacional, incluido el derecho a elegir su lugar de residencia en dicho territorio, en las mismas condiciones y restricciones que las dispuestas para otros nacionales de terceros países que residan legalmente en sus territorios y que estén generalmente en las mismas circunstancias.