Articulo 26 Residuos de Madrid -Derogada-
Artículo 26. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.
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1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, los importadores o adquirentes intracomunitarios y los agentes comerciales o intermediarios que en nombre propio o ajeno pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para el registro administrativo de las citadas actividades.
2. En la notificación habrán de indicarse, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vayan a emplear.
