Articulo 26 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 26 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 26. Planes zonales de residuos

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1. Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del plan integral de residuos en aquellos casos en los que se establece en esta ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca.

2. La elaboración y formulación de los planes zonales corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en colaboración con los municipios de la zona afectada. Una vez formulado el documento y, en su caso, admitido a trámite por la persona consellera competente en materia de medio ambiente, lo debe someter a información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante sendos anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los periódicos de información general de mayor circulación en la Comunitat Valenciana, así como mediante su difusión a través de los sitios web y las redes sociales de la conselleria competente en materia de medio ambiente y de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, de los municipios afectados y, en su caso, del consorcio o entidad local correspondiente responsable del servicio de valorización y eliminación de residuos domésticos así como la red de ecoparques fijos y móviles.

Toda la documentación formulada correspondiente al plan zonal debe estar a disposición del público en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente y en el sitio web de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular. Durante el periodo de información pública se pueden presentar alegaciones y sugerencias dirigidas a la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.

Simultáneamente se deben solicitar los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.

3. Los planes zonales se deben someter al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

4. Finalizado el plazo de exposición pública, contestadas las alegaciones y sugerencias recibidas y emitidos en plazo los informes solicitados, la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe formular, en su caso, propuesta de resolución aprobatoria del plan zonal a la persona consellera competente en medio ambiente.

5. La persona consellera competente en medio ambiente debe aprobar el plan zonal mediante una orden.

6. El plazo para resolver sobre la aprobación del plan zonal es de seis meses desde la fecha del acuerdo de sometimiento a información pública. Este plazo queda suspendido hasta que se haya resuelto el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente. A falta de resolución expresa, el plan zonal debe entenderse denegado.

7. Aprobado el plan zonal, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los municipios afectados y el consorcio o entidad local responsable del servicio de valorización, eliminación y gestión de ecoparques del área o áreas de gestión de que se trate.

8. El plan zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9. Los planes zonales deben establecer, respecto de la zona y los residuos que constituyen su objeto:

a) El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la demarcación territorial de las entidades locales.

b) La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.

c) La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deben incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes otras zonas.

d) Definición de los objetivos territorializados de gestión de residuos para cumplir los objetivos establecidos en el Plan integral de residuos.

e) Medidas para la consecución de los objetivos marcados.

f) Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.

g) Identificación de las zonas aptas para la implantación de las diferentes infraestructuras así como medidas de ahorro, eficiencia y aprovechamiento de energías renovables y condiciones territoriales y ambientales para esta implantación, estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos, masas de agua, biodiversidad y otros elementos que por su importancia resulten afectados.

h) Plazo de ejecución.

i) Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en los que la gestión de residuos les afecta a sus condiciones ambientales o territoriales.

j) En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de estos residuos. En todo caso debe incluirse que:

I. Representen al menos más del 50 por 100 de la población de los municipios incluidos en la zona.

II. Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.

III. Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.

El plan zonal debe establecer el plazo máximo en el que pueden formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.

k) Criterios para el desarrollo, en su caso, para los proyectos de gestión.

l) Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.

10. Los objetivos, medidas y determinaciones incluidos en los planes zonales son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.

11. Los contenidos de los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística.

12. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y sus planes zonales de desarrollo. Es obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto por estas en los instrumentos de planificación indicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022