Articulo 26 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 26. Obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial relativas a la gestión de residuos
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1. Los sujetos productores de residuos peligrosos con instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia están obligados a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que pudieren dar lugar sus actividades, atendiendo a las características de estas, al peligro y al potencial riesgo, según se establezca reglamentariamente. En todo caso, quedan exentos de esta obligación aquellos sujetos que produzcan menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
2. Los sujetos productores de residuos peligrosos, los sujetos productores de residuos no peligrosos que produzcan más de 1.000 toneladas anuales y aquellos sujetos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente, cuando produzcan residuos en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, están obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la consejería competente en materia de residuos.
Los sujetos pequeños productores de residuos que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades competentes, durante un plazo de cinco años.
3. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos deberán facilitar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información que esta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
4. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos comerciales no peligrosos y los sujetos productores de residuos domésticos generados en las industrias deberán informar al ayuntamiento correspondiente y al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión, con carácter anual, antes del 1 de marzo del año siguiente.
5. Los sujetos que produzcan residuos a consecuencia de procesos productivos aplicarán las mejores tecnologías disponibles con objeto de minimizar su producción y el peligro de los residuos que generen.
A tal efecto, los sujetos que produzcan residuos peligrosos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas anuales deberán elaborar y presentar ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los correspondientes estudios de minimización.
6. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de los productores de residuos peligrosos y no peligrosos y los órganos competentes para su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
7. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
