Articulo 26 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 26. Sobre el despilfarro alimenticio
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1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo actuaciones encaminadas a fomentar la reducción de la generación del despilfarro alimenticio en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en centros educativos y sanitarios, en restaurantes y servicios alimenticios y también en los hogares.
2. El Gobierno de las Illes Balears tiene que promover un pacto social para alcanzar una reducción efectiva y sensible del despilfarro alimenticio.
Este pacto social se tiene que concretar en un código de buenas prácticas, relativo a los excedentes de alimentos, con la participación de todos los agentes implicados (especialmente las administraciones competentes en materia de asuntos sociales) con los objetivos siguientes:
a) Efectuar una diagnosis sobre el despilfarro alimenticio en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este estudio tiene que permitir contar con una base estadística relativa al año 2020 con el fin de permitir un seguimiento futuro de los avances, así como la elaboración de una estrategia de reducción del despilfarro para el año 2030.
b) Mejorar la eficiencia de los procesos para reducir los excedentes de alimentos aptos para el consumo humano pero no para la comercialización, favorecer la economía local y fortalecer las redes de solidaridad.
c) Establecer mecanismos para que los excedentes de estos productos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos a personas que los necesiten con todas las garantías exigibles.
d) Contribuir a concienciar toda la cadena alimenticia, desde productores a consumidores, de la necesidad de un consumo responsable y reducir el despilfarro alimenticio.
3. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará, normativamente, la regulación que sea necesaria para disminuir el despilfarro alimenticio. Esta regulación tiene que prever necesariamente, por regla general, la prohibición de eliminar alimentos en buen estado por parte de los comercios y puntos de venta, así como informar a los consumidores del impacto y los efectos negativos del despilfarro alimenticio sobre el medio ambiente y la economía de los hogares.
4. El Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo una armonización de la normativa sanitaria con la de residuos bajo su competencia, con el fin de permitir que la comida cocinada que sobre de comedores escolares, hospitales, residencias, grandes colectivos, grandes acontecimientos, etc., pueda ser entregada a comedores sociales y a los particulares que lo necesiten.
5. Los planes directores sectoriales y programas de prevención y gestión de residuos no peligrosos elaborados por las administraciones de las Illes Balears tienen que incorporar normas específicas de cuantificación del despilfarro y las pérdidas alimenticias, alineadas con los tempos de las normas europeas, que permitan respetar los objetivos de esta ley.
6. A la entrada en vigor de esta ley, los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar a los clientes que, bajo su responsabilidad así lo soliciten, los restos de alimentos no consumidos en envases compostables según la norma UNE EN 13.432:2001, a excepción de los establecimientos que ofrezcan bufet o menús colectivos.
