Vigesimosexto. Resolución de 31 de marzo de 2026
Vigesimosexto. Asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las diputaciones provinciales podrán prestar asistencia y cooperación jurídica y técnica a los ayuntamientos solicitantes de las subvenciones, con plena sujeción a las reglas previstas en la presente resolución.
Todo ello, sin perjuicio de los compromisos asumidos por los ayuntamientos perceptores de los fondos, a quienes corresponde, en todo caso y con carácter exclusivo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente resolución, incluidas, en particular, el respeto de los plazos establecidos, la observancia de las reglas de elegibilidad, publicidad, control y durabilidad, así como la adecuada justificación del gasto y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos, en los términos y con el alcance previstos en esta resolución y en la normativa aplicable.
