Artículo 26 Restauración ...naturaleza

Artículo 26 Restauración de la naturaleza

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Artículo 26. Revisión

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1. La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2033.

La evaluación incluirá un análisis de las repercusiones del presente Reglamento en los sectores agrícola, forestal y pesquero, teniendo en cuenta los vínculos pertinentes con la producción de alimentos y la seguridad alimentaria en la Unión, así como de los efectos socioeconómicos generales del presente Reglamento.

2. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento que tenga en cuenta la necesidad de establecer objetivos de restauración adicionales, incluidos los objetivos actualizados para 2040 y 2050, basados en métodos comunes de valoración del estado de los ecosistemas no regulados por los artículos 4 y 5, en la evaluación a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y en los datos científicos más recientes.