Articulo 26 Ruido de C. León
Artículo 26. Autocontrol de las emisiones acústicas.
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1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección y sanción, la Administración competente podrá establecer, en los términos previstos en la correspondiente autorización, licencia u otra figura de intervención que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, debiendo los titulares de los correspondientes emisores acústicos, informar acerca de aquél y de los resultados de su aplicación a la Administración competente.
2.A estos efectos, especialmente en los casos de actividades que dispongan de instalaciones musicales, deberá exigirse la instalación de un limitador-controlador de potencia en bandas de frecuencia, dotado de micrófono, que cumpla con las características mínimas indicadas en el Anexo VIII.
Una vez instalado el limitador-controlador, el titular de la actividad deberá presentar un informe en el que se incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Instalación musical existente en el momento en que se instaló el limitador-controlador, indicando, marcas, modelos y números de serie de todos los componentes.
Esquema de la instalación musical con indicación de la ubicación del limitador-controlador.
Plano del local con indicación de la ubicación de los altavoces y posición del micrófono.
Máximos niveles de emisión sonora en tercios de octava, a 2 metros de distancia de los altavoces, una vez limitado el equipo de música.
Verificación del cumplimiento de los niveles límite en los recintos colindantes y en el exterior.
3.A fin de asegurar el correcto funcionamiento del limitador, el titular de la actividad deberá formalizar un servicio de mantenimiento permanente que le permita, en caso de avería del equipo, la reparación o sustitución en un plazo no superior a una semana desde la aparición de la avería. Así mismo, con dicho servicio de mantenimiento se asegurará el correcto funcionamiento de la transmisión telemática del limitador de forma que los técnicos de la Administración puedan acceder al limitador de forma remota y visualizar en tiempo real los niveles sonoros existentes en el local y las posibles incidencias.
