Articulo 26 Salud de La Rioja

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Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario.

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El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.