Articulo 26 Salud de La Rioja

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Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario.

Vigente

El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.