Artículo 26 Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo
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Artículo 26. Apoyo a entidades sociales especializadas.

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Artículo 26. Apoyo a entidades sociales especializadas.

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Las administraciones públicas apoyarán el trabajo de las instituciones sin ánimo de lucro con programas de promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la salud ginecológica y obstétrica, así como aquellas que proporcionan acompañamiento y asistencia integral ante vulneraciones de derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Quedarán excluidas de este artículo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley de interrupción voluntaria del embarazo.

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