Articulo 26 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 26. Requisitos específicos de las empresas funerarias

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1. Las empresas funerarias que tengan establecimientos en Galicia dispondrán de:

a) Organización administrativa, personal, material y medios necesarios para la prestación de los servicios ofertados.

b) Medios precisos para la desinfección, en su caso, de vehículos, utensilios, ropas y material.

2. Las empresas funerarias podrán prestar servicios de:

a) Manipulación y acondicionamiento de los cadáveres o restos y/o transporte de los mismos.

b) Suministro de bienes y servicios complementarios para dichos fines.

3. Las empresas funerarias serán responsables de la calidad del material que empleen y oferten, así como de los servicios que presten.