Articulo 26 Sanidad mortuoria de Galicia
Ver Indice
»Artículo 26. Requisitos específicos de las empresas funerarias
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas funerarias que tengan establecimientos en Galicia dispondrán de:
a) Organización administrativa, personal, material y medios necesarios para la prestación de los servicios ofertados.
b) Medios precisos para la desinfección, en su caso, de vehículos, utensilios, ropas y material.
2. Las empresas funerarias podrán prestar servicios de:
a) Manipulación y acondicionamiento de los cadáveres o restos y/o transporte de los mismos.
b) Suministro de bienes y servicios complementarios para dichos fines.
3. Las empresas funerarias serán responsables de la calidad del material que empleen y oferten, así como de los servicios que presten.
