Articulo 26 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Artículo 26. Instalaciones mínimas
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Sin menoscabo de las instalaciones exigidas por otras normativas aplicables, todo nuevo cementerio o ampliación de otro existente deberá contar, además del número de sepulturas previsto en el proyecto, con las siguientes instalaciones.
1. Un osario general destinado a recoger los restos procedentes de las exhumaciones de restos cadavéricos.
2. Un horno incinerador. Esta instalación no será precisa cuando se cuente con uno gestor autorizado para la eliminación de ropas y útiles, maderas y demás residuos procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza de los cementerios.
3. Instalación de agua apta para el consumo humano y servicios higiénicos.
4. Un sector destinado a depositar las cenizas procedentes de las incineraciones o un columbario.
5. Un cierre perimetral que garantice la seguridad de la instalación.
