Articulo 26 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Articulo 26 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 26. De los informes

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1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda tendrá que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los mismos términos:

a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo previstas en la Ley de presupuestos.

b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal.

2. A los efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior, el expediente deberá incorporar una memoria económica, cuyo contenido será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario por la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se detallen las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, tanto a nivel de financiación como de gastos.

3. En los supuestos de aprobación de disposiciones reglamentarias, proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas, cuando de la memoria económica se desprenda que su aplicación no comporta gasto no será necesario solicitar el informe citado en el apartado 1, siempre que, en el texto que se someta a aprobación o autorización, se incluya, a través de la incorporación de un apartado, artículo, disposición o cláusula específica, una referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la actuación en cuestión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el acto, disposición o propuesta tenga incidencia o afecte al capítulo I del estado de gastos o se trate de una norma que afecte a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.

4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la administración de la Generalitat o como junta general de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquiera de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat cuando así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica en la Generalitat, y de la Intervención General de la Generalitat en los supuestos en que resulte de aplicación lo previsto en el capítulo II del título VI de esta ley.

5. En los procedimientos de creación o modificación de puestos de trabajo que afecten a su grupo o subgrupo de adscripción o a sus retribuciones complementarias, y que no supongan incremento de gasto en el capítulo I al quedar compensado con las amortizaciones que se propongan, no será necesario solicitar el informe a que se refiere el número 1 de este artículo. No obstante, se comunicará a la conselleria con competencias en materia de hacienda al objeto de que formulen las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días.

Si de las alegaciones se dedujera la existencia de incremento de gasto, se deberá solicitar el informe preceptivo y vinculante del número 1 de este artículo. En caso de no deducirse dicho incremento o en ausencia de alegaciones en el plazo concedido, se proseguirá con la tramitación del procedimiento de creación o modificación.