Articulo 26 Seguridad privada -Derogada-

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Artículo 26.

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Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones.

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multas de 30.050,62 hasta 601.012,10 euros.

b) Cancelación de la inscripción.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros.

b) Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multas de hasta 300,51 euros.