Articulo 26 Seguridad privada -Derogada-
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»Artículo 26.
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Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones.
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 30.050,62 hasta 601.012,10 euros.
b) Cancelación de la inscripción.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multas de hasta 300,51 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se actualizan a euros las cantidades) por RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a las equivalencias pesetaseuros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del Ministerio del Interior.
(BOE de 02-11-2001) en vigor desde 22-11-2001
