Articulo 26 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
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Artículo 26. Entidades colaboradoras.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los artículos 17, 19 y 21 a 23, ambos inclusive, a través de entidades colaboradoras autorizadas a tal fin.

El régimen de reclamación y recurso frente a las actuaciones de las entidades colaboradoras será el previsto en el artículo 26.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011