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Articulo 26 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 26. Principios básicos de la producción y la programación

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1. La producción audiovisual y la programación de la Corporación deberán ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público y contribuir activamente a la normalización de la lengua y la cultura propias de la Comunitat Valenciana y a su vertebración territorial.

2. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los objetivos marcados en el artículo 5 de la presente ley.

3. El contrato programa, de acuerdo con los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación de servicio público recogidas en la presente ley, establecerá los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales o plataformas de radio y televisión, así como de la oferta en línea a partir de contenedores audiovisuales y de los servicios conexos e interactivos, identificando los contenidos concretos de servicio público y concretando los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse.

4. La Corporación no podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos, salvo lo previsto en el artículo 9.2 de la presente ley.

5. La programación del servicio público audiovisual será plural, con el objetivo de satisfacer las necesidades del conjunto de la sociedad valenciana, y salvaguardar los principios generales de la programación y las exigencias recogidas en la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como los preceptos contenidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que le sean de aplicación, protegiendo, en particular, los derechos e intereses de las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual, de las personas mayores, de los consumidores, y de la juventud y la infancia.

6. La Corporación implementará las medidas necesarias para alcanzar los porcentajes de programación televisiva diaria accesibles a las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual previstos en el artículo 8 y en la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual para conseguir el pleno disfrute de la comunicación audiovisual para las personas con diversidad funcional y que coadyuven a ofrecer una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad.

7. Asimismo, la Corporación implementará las medidas contempladas en el artículo 7 de la de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en aras a salvaguardar los derechos de los menores, sin perjuicio de que en el contrato programa o sus disposiciones internas se prevean mecanismos adicionales para aumentar los contenidos especialmente orientados al público infantil garantizando la accesibilidad a los menores con diversidad funcional y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de los menores.

8. La producción propia externalizada y la producción asociada para los diferentes medios y ventanas de la Corporación deberán proceder preferentemente de la industria audiovisual valenciana, con el fin de consolidar y fortalecer el sector de la producción audiovisual y de los y las profesionales que integran este sector.

9. En las adquisiciones de contenidos audiovisuales de producción ajena, la Corporación debe respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea.

10. La ordenación de los espacios de radio y de televisión se hará de manera que puedan acceder los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin, la Corporación y sus sociedades deben tener en cuenta los criterios objetivos de la representación parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, y el ámbito territorial de actuación, así como las indicaciones que el Consejo de la Ciudadanía haya establecido sobre este tema.