Artículo 26 Servicios de ... Cantabria

Artículo 26 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 26.- Documentación.

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1. Deberán estar a disposición de las personas usuarias y exhibirse en el interior del vehículo las tarifas vigentes que resulten de aplicación, así como las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa vigente en materia de consumo.

2. El prestador de los servicios de autotaxi deberá llevar a bordo del vehículo a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, la documentación referente al vehículo que habilite su circulación, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos.