Articulo 26 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 26.
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El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se rige por la presente Ley, por las normas que la desarrollan y por las demás normas reguladoras del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.
