Articulo 26 Servicios sociales de Aragón

Articulo 26 Servicios sociales de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 26. Financiación de los conciertos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.

2. Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.