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Articulo 26 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 26. Unidades Básicas de Servicios Sociales.

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Las Unidades básicas de servicios sociales se configurarán como las demarcaciones territoriales que, garantizaran la prestación de los servicios sociales de Atención Primaria a una población que no superara a un máximo de 3.000 habitantes por unidad.