Artículo 26 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 26. Incorporación de condiciones en las autorizaciones.
Vigente
Los órganos competentes para otorgar las autorizaciones recogerán en ellas aquellas cláusulas que eviten su denegación, mediante la incorporación de condiciones que permitan adaptar lo solicitado a la legislación aplicable, siempre que tales condiciones no afecten a aspectos esenciales ni alteren sustancialmente el proyecto o actuación.

