Artículo 26 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 26. Incorporación de condiciones en las autorizaciones.
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Los órganos competentes para otorgar las autorizaciones recogerán en ellas aquellas cláusulas que eviten su denegación, mediante la incorporación de condiciones que permitan adaptar lo solicitado a la legislación aplicable, siempre que tales condiciones no afecten a aspectos esenciales ni alteren sustancialmente el proyecto o actuación.
