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Artículo 26 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 26. Sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos

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1. Los procedimientos de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos se gestionarán con el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos, sin perjuicio de la utilización de otros sistemas gestores de expedientes para aquellos procedimientos que, por presentar peculiaridades en su gestión, así se aconseje.

2. El órgano con competencias en simplificación administrativa definirá flujos genéricos de tramitación de procedimientos para garantizar la homogeneización de las distintas fases del procedimiento y su consolidación en la carpeta ciudadana.

3. El sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos implantará dichos flujos genéricos y posibilitará que sean las personas responsables de la tramitación las que definan sus procedimientos.

4. Aquellos expedientes que, debido a sus características especiales, dificultad o volumen lo requieran, podrán ser objeto de parametrización y desarrollo informático por parte del órgano con competencias TIC de su ámbito.

5. Los órganos tramitadores de los procedimientos estarán obligados a llevar a cabo la tramitación en todas sus fases, en el seno de un sistema gestor de expedientes, y a consolidar en la carpeta ciudadana, a través de los citados sistemas gestores, las fases que correspondan.

6. En el entorno de la tramitación de un expediente, todas las peticiones que se hagan entre los órganos competentes se guardarán en el sistema gestor de expedientes, pudiéndose consultar la evidencia de la fecha de la petición y de la respuesta.